Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios.

img-about

Servicio de Eléctricidad


SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

La suspensión del suministro implica la desconexión de EL USUARIO de la red de distribución, sin retiro del medidor ni de la instalación de conexión a la misma y solo podrá operar por las causas y en la forma establecida en el presente Sub-anexo.

Cuando el suministro se encontrara suspendido, EL DISTRIBUIDOR podrá facturar únicamente el cargo fijo hasta tanto EL USUARIO proceda a la regularización de su situación, operara el corte de suministro con retiro de instalaciones, sin perjuicio del reclamo por la deuda en caso de corresponder.

EL DISTRIBUIDOR podrá suspender el suministro de energía eléctrica, en los casos y previo cumplimiento de los requisitos que se indica seguidamente:

- Por la FALTA DE PAGO de una factura.

CORTE DEL SUMINISTRO

El corte del suministro operará a los quince (15) días de suspendido el servicio e implicará el retiro de la conexión domiciliaria y del medidor y/o equipo de medición.

En esta situación, EL DISTRIBUIDOR no podrá facturar concepto alguno vinculado al servicio eléctrico.

REHABILITACIÓN DEL SERVICIO

Los suministros suspendidos por falta de pago de las facturas emitidas, serán restablecidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corridas de abonadas las sumas adeudadas y la tasa de rehabilitación.